• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) elaborado por una comisión adhoc en una empresa que carece de representación legal de trabajadores. No existiendo RLT en la empresa, a instancia de ésta, la plantilla eligió a cinco personas para negociar el PIE. A la vista de los hechos acreditados, y puesto que concurre el supuesto excepcional "de bloqueo negocial" por incomparecencia de los sindicatos a la constitución de la comisión negociadora, es válida la elaboración unilateral por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza el conflicto gira en torno a la reclamación de atrasos salariales del 2% para el año 2020 del personal docente de centros privados en régimen de concierto con base en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El JS únicamente había reconocido el derecho a percibir dicha subida para la nómina de diciembre de 2020, apoyándose en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25/11/20 que aplicó ese aumento al personal de la Administración autonómica desde esa fecha y supeditó la retroactividad a posteriores negociaciones y equilibrio presupuestario. El TS revoca, parcialmente, ese fallo y reconoce que el aludido acuerdo no puede restringir las obligaciones de pago hacia el profesorado de la enseñanza concertada. Parte de lo dispuesto en el art. 117 de la LOE que impide a la Administración asumir incrementos salariales superiores a los aplicados al profesorado público y en el RDL 2/2020 por el que se fijó un incremento retributivo del 2% con efectos de 1/1/2020. Concluye que la reclamación no supera el límite estatal y, por tanto, debe abonarse todo el período anual. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de FSIE-Extremadura y amplía la obligación de abonar el 2% a todo el ejercicio 2020 en régimen de pago delegado a cargo de la Junta de Extremadura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) elaborado de forma unilateral. A la vista de los hechos acreditados, ante la imposibilidad de constituir la comisión negociadora por parte de la representación sindical y puesto que concurre el supuesto excepcional "de bloqueo negocial", es válida la elaboración unilateral por parte de la empresa, pero entendido como provisional, en el sentido de que en cuanto sea posible deberá propiciarse la elaboración de un PIE con una verdadera negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del contenido de las actas de las seis reuniones llevadas a cabo por la empresa se comprueba que prácticamente ninguna mejora han ofrecido a los trabajadores/as afectados por el ERE, en cuanto a la mejora de la indemnización legal prevista en la norma; no podemos obviar que es irrisorio que se ofrezca un incremento en la indemnización de 1 día o como mucho de 2 días por año de servicio, cuando por la Comisión negociadora en representación de los trabajadores/as afectados por el ERE, en un primer momento fijo la indemnización en 33 días por año de servicio y luego la rebajo a 30 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 213/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de CCOO contra la Junta de Andalucía al entender que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical por la denegación de información sobre los ERTE derivados de la COVID-19. La organización sindical reclamaba datos (CIF de empresas, provincia, periodo de aplicación, número de personas trabajadoras y sector), sosteniendo que la negativa a facilitar tal información lesionaba la libertad sindical (arts. 28 y 7 CE, entre otros). La sentencia considera que el recurso no cumple los requisitos legales de fundamentación: se limitó a mencionar normas sin exponer de modo expreso cómo habrían sido infringidas. Además, confirma la argumentación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que enmarcó la petición de CCOO en su propuesta de crear una "Comisión de Seguimiento de ERTE" para intercambiar información, iniciativa que no haya cobertura en la normativa aplicable. Asimismo, el TS subraya que el derecho a la información sindical en los ERTE se reconoce, sobre todo, en el periodo de consultas cuando actúa la comisión representativa en empresas sin representación legal de los trabajadores; esto no confiere a los sindicatos un derecho generalizado de acceso a datos de todos los expedientes. En definitiva, al no observarse lesión alguna de la libertad sindical ni una obligación legal incumplida por la Consejería, el Alto Tribunal ratifica la sentencia de instancia y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima una demanda empresarial en la que se impugna un convenio sectorial al considerar que carece de legitimación activa y procede a imponer a la empresa actora una multa por temeridad. La AN concluye que la empresa demandante, servicios Aeronáuticos, Control y Navegación, S.L (SAERCO), no está legitimada para la impugnación por ilegalidad de un laudo arbitral en equidad (con valor sustitutivo de Convenio colectivo). Y ello toda vez el art. 165.1.a) LRJS reserva tal legitimación a los sujetos colectivos, habiendo sido dicha legitimación restringida declarada por el Tribunal Constitucional acorde con la Constitución. Dada la falta de legitimación activa del demandante no se examinan el resto de excepciones procesales (caducidad y falta de acción) ni los argumentos de fondo contenidos en la demanda. Se impone a la parte demandante una multa por temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, cabe destacar el distinto tratamiento en la estructura salarial que sufre el colectivo demandante al verse privado de un complemento (antigüedad) que es percibido por el resto del personal por el hecho de prestar su trabajo para las demandadas durante un determinado tiempo que sin embargo al colectivo ahora demandante no se le computa a efectos de consolidar una antigüedad sin que el hecho de estar contratados para la realización de un proyecto con dotación económica limitada justifique esa diferencia retributiva en cuanto a la antigüedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que SERVEO no debe abonar suma alguna a los empleados de limpieza para acceder al parking del hospital 12 de octubre en las mismas condiciones que los pinches del SERMAS porque el pliego de condiciones del aparcamiento es ajeno a SERVEO, regulando las tarifas del personal hospitalario sin que el SERMAS abone cantidad alguna y la reducción de tarifas no puede considerarse una mejora salarial, impidiendo su equiparación por aplicación del artículo 6 del convenio colectivo de los trabajadores de limpieza del Hospital doce de octubre y la empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, que dispone que la empresa debe pagar de forma automática, y por los mismos conceptos, los aumentos o mejoras salariales que a partir de la vigencia del presente convenio se concedan a los pinches y conductores de las instituciones cerradas de la Seguridad Social de la CAM (SERMAS) desde la misma fecha en que aquellas fueran concedidas porque no se trata de salario en especie -que genera obligación de cotizar y tributar- que implica que el empleador paga directamente a un tercero, lo que no ocurre aquí, pues ni SERVEO ni SERMAS asumen el coste, siendo la empresa explotadora del parking quien establece las tarifas reducidas y además, la reducción no constituye retribución en especie porque no es individualizada, sino un servicio social que facilita el acceso al hospital sin impacto en la retribución, no pudiendo por ello hablarse de discriminación salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no puede declararse injustificada la implantación del nuevo sistema de asignación del complemento de productividad porque la impugnación debió realizarse por la vía del conflicto colectivo dentro del plazo de 20 días, según el art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS, habiéndose notificado el cambio el 3-11-22, fijado los valores en la reunión del 29-11-22 y aplicado en la nómina de 12.22 y la demanda se presentó el 19-10-23, por lo que la acción estaba caducada y añade que aunque no fuera así, no existiría un derecho adquirido o CMB, no acreditándose que los empleados percibieran un complemento fijo del 15% de sus retribuciones, sino que este porcentaje era un tope máximo, dependiente del rendimiento, recogiendo los contratos y resoluciones de la Comisión Interministerial de 28-10-22 y 31-01-23 que el complemento remunera el rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, sin ser consolidable ni generar derechos individuales y no son aplicables los arts. 33.1 y 37.1 b) EBEP invocados al referirse a funcionarios y no al personal laboral -al que se aplica el art. 32 EBEP, que ni se invoca ni se acredita su incumplimiento- y no se trata de evaluación del desempeño -art. 37.1 d) EBEP-, sino de un sistema basado en el art. 24 EBEP, que considera criterios como dificultad técnica, responsabilidad e iniciativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 890/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al grupo genérico la única nota de homogeneidad que se aprecia en relación a los trabajadores afectados es la condición de ser empleados de la demandada con protección frente a polvo de sílice pero no existe homogeneidad en relación a las concretas circunstancias en las que prestan servicios cada uno de los trabajadores supuestamente afectados por el conflicto que no solamente prestan servicios en grupos diferentes, sino que las funciones de cada uno de ellos son singulares sin que resulte posible que sea factible extrapolar de unos trabajadores a otros, de manera indiferencial, las notas que se postulan.

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