• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 605/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el recurso formulado es defectuoso porque se insta la revisión de los hechos probados sin los requisitos exigidos por la jurisprudencia - indicar si interesa la supresión de o su modificación, no recoger redacción alternativa-, no cita precepto sustantivo alguno que pudiera haber sido infringido o la jurisprudencia de aplicación al caso, limitándose a indicar que no se han valorado debidamente las pruebas practicadas y en relación a la alegación de que no se ha resuelto sobre todas las peticiones del suplico, se afirma que se viene a alegar una infracción procedimental sin citar el precepto procesal infringido y sin solicitar la reposición de las actuaciones ni cumplir con los prepuestos exigidos a la hora de alegar tales infracciones procedimentales y mayor abundamiento añade que no se advierte el referido defecto procesal porque se desestima íntegramente la demanda por entender que se han producido actuaciones a fin de atender al requerimiento de la Inspección de trabajo en cuanto al Dique Sur, apreciando así que en Dique Sur -T1, T2, T3- sí hay vestuarios masculinos y femeninos, y por ello no se cumpliría la premisa para que se pudiera condenar al abono del tiempo empleado en el desplazamiento entre terminales por lo que sí da por ello respuesta a las peticiones de la parte aun cuando lo haga en sentido desestimatorio y diferente al pretendido por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 902/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accede a prejubilado en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones desde 1/06/13 hasta su jubilación. El JS estimó parcialmente reconoce derecho a aportación entre 1/06 y 31/12/13, el TSJ amplió condena con derecho de 1/01/14 hasta la jubilación en 16, consideró cese durante el periodo de suspensión al jubilarse y reconoce derecho a aportaciones. En cud recurre el banco por errónea interpretación del Acuerdo colectivo (punto 6 letra C) y si tiene o no derecho a las aportaciones al PP del periodo en que estuvieron suspendidas en virtud del Acuerdo de 27/12/13 habiendo cesado previamente el actor. La Sala IV interpreta el contenido de la cláusula, se refiere a trabajadores en activo o causen baja durante la suspensión, no alcanza al prejubilado -causó baja en la empresa antes del periodo de suspensión-. La fecha de baja es la de prejubilación, supone cese definitivo en el trabajo y el acuerdo diferencia trabajadores con vínculo laboral activo y prejubilados, exigiendo para éstos que la fecha de baja se encuentre dentro de los periodos, solo los trabajadores en activo o jubilados o despedido durante ese periodo tiene derecho a que se realicen las aportaciones. El TS apreció la licitud de las suspensiones, en 2011 no se fijó compromiso empresarial que, modificando lo acordado, impida suspender, ni discriminación, no equiparar prejubilados a trabajadores activos, pudieron optar entre renta y capital y abono convenio especial. Sin previsión de abono a prejubilado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3643/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1683/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa contratista multiservicios recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima la demanda de conflicto colectivo y declara aplicable a los trabajadores de un centro de trabajo el Convenio colectivo del metal de Asturias en lugar del de empresa, con los efectos inherentes. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa, por falta de audiencia a la comisión paritaria, pues siguiendo doctrina unificada, así como el convenio de empresa obliga acudir a dicha comisión, el del metal de Asturias no. Finalmente, desestima el recurso al ser de aplicación el convenio del metal de Asturias, pues del conjunto de funciones llevadas a cabo en las instalaciones de la principal, destacan varias que, por su importancia cualitativa, se enmarcan en las actividades propias del ámbito funcional del convenio
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por CCOO y USO relativas a la aplicación del art. 52 del III CC de contact center por la empresa Emergia Contact Center S.L en lo que respecta al cálculo de la retribución de vacaciones y percepción de incentivos en periodos vacacionales, puesto que el incentivo se percibe en función de la calidad del trabajo prestado con independencia del número de días trabajados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 122/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si los acuerdos colectivos alcanzados en materia de relevo generacional entre la empresa Asociación Nuclear Ascó -Vandellós II ASIE y la representación de los trabajadores, deben prorrogarse anualmente o han quedado extinguidos con efectos 31.12.2020. Para ello la Sala IV interpreta el contenido del acuerdo de 2018, conforme a la redacción de la totalidad del acta de la reunión de la comisión paritaria en el que se ha pactado, teniendo para ello en cuenta el antecedente del anterior acuerdo de 2010, según reiterada jurisprudencia relativa a los criterios sobre la interpretación de pactos y acuerdos. La aplicación de esos parámetros obliga a calificar como correcta y acertada la interpretación del acuerdo realizada por la sentencia recurrida, no solo porque resulte perfectamente lógica, razonable y adecuada, sino porque es la que mejor se ajusta a la literalidad del pacto, a sus antecedentes y a la común voluntad de las partes. Y que lleva a concluir que el pacto suscrito entre la empresa y sus trabajadores en el año 2018 contempla su prórroga anual automática, hasta que concurra alguna de las circunstancias que determinan su suspensión o cancelación. La común voluntad de las partes fue la de dar continuidad y mantener lo pactado en 2010, ya se denomine como una prórroga de aquel primer pacto, o como un nuevo pacto de idéntico contenido, que no es otra cosa que su vigencia mediante su prórroga anual automática.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de actos preparatorios presentada por UGT frente a Air Europa ya que no se vinculan los mismos a una posible y futura demanda y en todo caso se trata de documentos los solicitados que la empresa está obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por CCOO una subrogación de trabajadores de la empresa transportes Caudete cuyo centro de trabajo radica en la provincia de Albacete, la Audiencia Nacional estima su falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión, resultando a tales efectos irrelevante que la empresa en la que van a ser subrogados radique en la Región de Murcia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Albacete, se le eleva cuestión de competencia ante la Sala IV del TS:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de transporte en ambulancia AMBUIBÉRICA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce en favor del actor adscrito al servicio de emergencias 061 en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, el exceso de jornada realizado como horas extraordinarias. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la nulidad de actuaciones pedida, por no concurrir incongruencia omisiva, al dar respuesta la sentencia recurrida a la excepción de prescripción y al resto de los motivos esgrimidos. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, la aplicación de la sentencia firme de conflicto colectivo de la que trae causa esta reclamación no vulnera el principio de seguridad jurídica, muy al contrario, dicha sentencia produce efecto de cosa juzgada sobre el proceso individual pendiente de resolución sobre cantidades reclamadas y no prescritas, dando seguridad jurídica. También, rechaza la compensación de las horas extras con el plus de emergencias, que retribuye jornadas especiales, no existiendo homogeneidad entre los mismos. Finalmente, deniega la compensación del exceso de jornada con descansos, al no existir pacto y ser la compensación extemporánea, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización que no concreción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 803/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de transporte en ambulancia AMBUIBÉRICA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce en favor de los actores adscritos al servicio de emergencias 061 en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, el exceso de jornada realizado como horas extraordinarias. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la nulidad de actuaciones pedida, por no concurrir incongruencia omisiva, al dar respuesta la sentencia recurrida a la excepción de prescripción y al resto de los motivos esgrimidos. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, la aplicación de la sentencia firme de conflicto colectivo de la que trae causa esta reclamación no vulnera el principio de seguridad jurídica, muy al contrario, dicha sentencia produce efecto de cosa juzgada sobre el proceso individual pendiente de resolución sobre cantidades reclamadas y no prescritas, dando seguridad jurídica. También, rechaza la compensación de las horas extras con el plus de emergencias, que retribuye jornadas especiales, no existiendo homogeneidad entre los mismos. Finalmente, deniega la compensación del exceso de jornada con descansos, al no existir pacto y ser la compensación extemporánea, habiendo transcurrido los cuatro meses siguientes a su realización que no concreción.

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